Subvenciones destinadas a fomentar el autoempleo para el año 2010 (Castilla y León)
Entidades:
Consejería de Economía y Empleo, Junta de Castilla y León
Fecha de realización:
Serán subvencionables las acciones que se lleven a cabo desde el 1 de enero de 2010.
Información:
Programa I: Subvención por el establecimiento por cuenta propia. Programa II: Subvención Financiera. Programa III: Subvención para asistencia técnica. Programa IV: Subvención para formación. La solicitud de subvención se cumplimentará en el modelo normalizado que se publica con en esta Resolución y en la página Web de la Junta de Castilla y León (www.jcyl.es). El período de presentación de las solicitudes de subvención se extenderá desde el día 1 de enero de 2010 hasta el día 31 de diciembre de 2010, de acuerdo con los plazos que se indican a continuación para cada modalidad de subvención.
Presentación:
Registro de la Gerencia Provincial del Servicio Público de Empleo de Castilla y León en donde tenga lugar el establecimiento por cuenta propia, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de Noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Requisitos:
Serán beneficiarios de las subvenciones previstas en esta orden las personas desempleadas e inscritas como demandantes de empleo, en los Servicios Públicos de Empleo, cuando se establezcan como trabajadores autónomos o por cuenta propia.
Fecha de inicio de inscripción:
01/01/2010
Fecha de fin de inscripción:
31/12/2010
Fuente:
BOCyL Suplemento al nº 246, 24 de diciembre 2009, pág.

