Entradas etiquetadas ‘subvenciones’
2 septiembre 2010
Entidades:
Consejería de Economía y Empleo, Junta de Castilla y León.
Información:
Convocar subvenciones en régimen de concesión directa, para la ejecución del Programa de formación específica realizada por empresas con compromiso de contratación, para el año 2010.
Presentación:
La solicitud de subvención se cumplimentará según el modelo que se recoge en el Anexo I de la Resolución y en la página web de la Junta de Castilla y León (http://www.jcyl.es), dirigidas al Servicio Público de Empleo de Castilla y León o conforme a lo dispuesto en el artículo 38.4, de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.
Requisitos:
Beneficiarios: empresas y agrupaciones de empresas que cumplan los siguientes requisitos acumulativamente: 1) Que tengan la necesidad de contratación por nueva actividad o ampliación de la que ya se viniera desarrollando. 2) Comprometerse a la contratación de al menos el 60% de los alumnos que se compromete a formar, según lo establecido en la resolución de concesión. Se entenderá cumplido el compromiso de contratación si alcanzan el número resultante de aplicar el porcentaje indicado con: a) Desempleados formados. b) Trabajadores/as contratados, en el año natural inmediatamente anterior a la fecha de solicitud, que vayan a ser formados. c) Trabajadores/as cuyo contrato de trabajo haya sido mejorado por cambio de categoría profesional, en el año natural inmediatamente anterior a la fecha de solicitud, o que vaya a ser mejorado tras la realización de la acción formativa. No podrán acceder a las subvenciones del presente programa los solicitantes que no cumplan los requisitos establecidos en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones.
Fecha de fin de inscripción:
31/03/2011
Url:
http://bocyl.jcyl.es/boletines/2010/08/31/pdf/BOCYL-D-31082010-5.pdf
BOCYL nº 168, 31 de agosto de 2010, pág. 67509
2 septiembre 2010
Entidades:
Consejería de Economía y Empleo, Junta de Castilla y León.
Información:
La presente Orden tiene por objeto convocar subvenciones dirigidas a promover la afiliación de las mujeres del medio rural en el Régimen Especial de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos, a través del Sistema Especial para Trabajadores por Cuenta Propia Agrarios, con la finalidad de incentivar la creación del empleo femenino y la mejora laboral en el campo de Castilla y León, facilitando mediante incentivos su alta en la Seguridad Social.
Presentación:
Las solicitudes irán dirigidas a la Dirección General de Economía Social sita en C/ Jacinto Benavente 2, 2.ª planta sur, 47195. Arroyo de la Encomienda, Valladolid, y se presentarán en el registro del órgano competente para su tramitación o en cualquiera de los lugares previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Requisitos:
Podrán ser beneficiarias de estas subvenciones las mujeres del medio rural que se den de alta en el Régimen Especial de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos, a través del Sistema Especial para Trabajadores por Cuenta Propia Agrarios.
Fecha de fin de inscripción:
30/09/2010
Url:
http://bocyl.jcyl.es/boletines/2010/08/31/pdf/BOCYL-D-31082010-3.pdf
BOCYL nº 168, 31 de agosto de 2010, pág. 67460
2 septiembre 2010
Entidades:
Consejería de Economía y Empleo, Junta de Castilla y León
Información:
Objeto: la financiación del Programa de Formación mediante prácticas en materia de investigación e innovación tecnológica para titulados/as universitarios/as y para titulados/as superiores de formación profesional y de enseñanzas escolares de régimen especial; es decir, la financiación de prácticas no laborales en materia de investigación e innovación tecnológica.
Presentación:
La solicitud de subvención se cumplimentará en el modelo normalizado que se recogerá en la Resolución de convocatoria y en la página web de la Junta de Castilla y León, en el sitio correspondiente a su sede electrónica (http://www.tramitacastillayleon.jcyl.es). Las solicitudes se presentarán en el registro de los servicios centrales del Servicio Público de Empleo de Castilla y León, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 38.4, de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. La convocatoria será publicada próximamente en el Boletín Oficial de Castilla y León.
Requisitos:
Las acciones objeto de este Programa van dirigidas a las personas empadronadas en algún municipio de la Comunidad de Castilla y León que, en el momento de iniciarse las prácticas, reúnan los siguientes requisitos: a) Poseer la nacionalidad española, ser nacional de un país miembro de la Unión Europea, o ser extranjero/a con permiso de residencia en España. b) Encontrarse inscritos como desempleados/as en el Servicio Público de Empleo de Castilla y León, o tener la consideración de amenazados/as de exclusión del mercado laboral.
Fecha de fin de inscripción:
20/09/2010
Url:
http://bocyl.jcyl.es/boletines/2010/07/12/pdf/BOCYL-D-12072010-1.pdf
Bases: BOCYL nº 132, 12 de julio de 2010, pág. 55591; Convocatoria: BOCYL nº 168, 31 de agosto de 2010, pág. 67469
2 septiembre 2010
Entidades:
Ministerio de Igualdad.
Información:
La presente resolución convoca la concesión de las subvenciones públicas destinadas a fomentar la realización de investigaciones relacionadas con la situación de las mujeres y del género, así como a impulsar la investigación aplicada en la materia, en régimen de concurrencia competitiva. Los temas a tratar en esta investigación deben estar dirigidos al desarrollo de la igualdad en la sociedad de la información y al papel de las mujeres en la Historia.
Presentación:
La solicitud se formalizará y será presentada por el/la representante legal de la entidad a la que esté adscrita la persona responsable del Programa y deberá estar firmada tanto por su representante legal, como por la persona física responsable del programa, que expresará, explícitamente, la petición de la concesión de una subvención al instituto de la mujer.
Requisitos:
Podrán ser solicitantes y perceptoras de las subvenciones objeto de la presente convocatoria las siguientes entidades: a) Universidades públicas, organismos públicos de investigación. b) Universidades privadas y otras entidades del mismo carácter privado, sin fin de lucro y con finalidad investigadora legal o estatutaria.
Fecha de fin de inscripción:
25/09/2010
Url:
http://www.boe.es/boe/dias/2010/08/27/pdfs/BOE-A-2010-13486.pdf
BOCYL nº 208,27 de agosto de 2010, pág. 74737
2 septiembre 2010
Entidades:
Ministerio de Igualdad.
Información:
La presente resolución convoca la concesión de las subvenciones públicas destinadas a fomentar la realización de investigaciones relacionadas con la situación de las mujeres y del género, así como a impulsar la investigación aplicada en la materia, en régimen de concurrencia competitiva. Los temas a tratar dentro de esta investigación serán sobre la discriminación múltiple de las mujeres.
Presentación:
La solicitud se formalizará y será presentada por el/la representante legal de la entidad a la que esté adscrita la persona responsable del Programa y deberá estar firmada tanto por su representante legal, como por la persona física responsable del programa, que expresará, explícitamente, la petición de la concesión de una subvención al instituto de la mujer.
Requisitos:
Podrán ser solicitantes y perceptoras de las subvenciones objeto de la presente convocatoria las siguientes entidades: a) Universidades públicas, organismos públicos de investigación. b) Universidades privadas y otras entidades del mismo carácter privado, sin fin de lucro y con finalidad investigadora legal o estatutaria.
Fecha de fin de inscripción:
25/09/2010
Url:
http://www.boe.es/boe/dias/2010/08/27/pdfs/BOE-A-2010-13486.pdf
BOCYL nº 208,27 de agosto de 2010, pág. 74737
2 septiembre 2010
Entidades:
Ministerio de Medio Ambiente y Medio Rural y Marino.
Información:
El objeto de esta orden es convocar, en régimen de concurrencia competitiva, las subvenciones a las entidades asociativas para el fomento del desarrollo de actividades de colaboración y representación ante la administración general de estado y la unión europea, así como para la realización de actividades específicas de especial interés para el sector agroalimentario español.
Presentación:
En los registros auxiliares de la administración pública.
Requisitos:
Podrán ser beneficiarios de las ayudas relativas a las actividades para la organización y entidades privadas. Dichas entidades deberán cumplir los requisitos específicos de la convocatoria.
Fecha de fin de inscripción:
17/09/2010
Url:
http://www.boe.es/boe/dias/2010/08/28/pdfs/BOE-A-2010-13537.pdf BOE nº 209, 28 de agosto de 2010, pág. 74913.
31 agosto 2010
Entidades: Ministerio de Igualdad.
Información: La presente resolución convoca la concesión de las subvenciones públicas destinadas a fomentar la realización de investigaciones relacionadas con la situación de las mujeres y del género, así como a impulsar la investigación aplicada en la materia, en régimen de concurrencia competitiva. Los temas a tratar en esta investigación deben estar dirigidos a los servicios de atención y cuidado a menores y personas dependientes y a los usos del tiempo de mujeres y hombres: Corresponsabilidad.
Presentación: La solicitud se formalizará y será presentada por el/la representante legal de la entidad a la que esté adscrita la persona responsable del Programa y deberá estar firmada tanto por su representante legal, como por la persona física responsable del programa, que expresará, explícitamente, la petición de la concesión de una subvención al instituto de la mujer.
Requisitos: Podrán ser solicitantes y perceptoras de las subvenciones objeto de la presente convocatoria las siguientes entidades: a) Universidades públicas, organismos públicos de investigación. b) Universidades privadas y otras entidades del mismo carácter privado, sin fin de lucro y con finalidad investigadora legal o estatutaria.
Fecha de fin de inscripción: 25/09/2010.
http://www.boe.es/boe/dias/2010/08/27/pdfs/BOE-A-2010-13486.pdf
BOCYL nº 208,27 de agosto de 2010, pág. 74737
31 agosto 2010
Entidades: Ministerio de Igualdad.
Información: La presente resolución convoca la concesión de las subvenciones públicas destinadas a fomentar la realización de investigaciones relacionadas con la situación de las mujeres y del género, así como a impulsar la investigación aplicada en la materia, en régimen de concurrencia competitiva. Los temas a tratar dentro de esta investigación serán sobre empleo femenino y deporte y participación de las mujeres en todos los ámbitos de la práctica deportiva y de la actividad física.
Presentación: La solicitud se formalizará y será presentada por el/la representante legal de la entidad a la que esté adscrita la persona responsable del Programa y deberá estar firmada tanto por su representante legal, como por la persona física responsable del programa, que expresará, explícitamente, la petición de la concesión de una subvención al instituto de la mujer.
Requisitos: Podrán ser solicitantes y perceptoras de las subvenciones objeto de la presente convocatoria las siguientes entidades: a) Universidades públicas, organismos públicos de investigación. b) Universidades privadas y otras entidades del mismo carácter privado, sin fin de lucro y con finalidad investigadora legal o estatutaria.
Fecha de fin de inscripción: 25/09/2010.
http://www.boe.es/boe/dias/2010/08/27/pdfs/BOE-A-2010-13486.pdf
BOCYL nº 208,27 de agosto de 2010, pág. 74737
31 agosto 2010
Las subvenciones reguladas en la presente Orden tienen por finalidad promover la inserción laboral de un autónomo colaborador, mediante su incorporación a la actividad económica que realiza el trabajador por cuenta propia titular del negocio, para el año 2010, en régimen de CONCESIÓN DIRECTA.
En todo caso, cuando el autónomo colaborador que se incorpore sea un familiar de 2.º grado, el autónomo titular del negocio no podrá tener a su cargo más de 3 trabajadores.
¿Quién lo puede solicitar?: Cónyuge, descendientes, ascendientes y demás parientes por consaguinidad o afinidad, hasta el segundo grado inclusive, y, en su caso, por adopción, del trabajador por cuenta propia titular del negocio.
¿Qué requisitos debo cumplir?:
a) Estar desempleado e inscrito como demandante de empleo en el Servicio Público de Empleo en la fecha de presentación de la solicitud de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos en el organismo competente de la Seguridad Social.
b) Convivir con el trabajador por cuenta propia titular del negocio.
c) Darse de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos de la Seguridad Social como autónomo colaborador con anterioridad a la presentación de la solicitud de subvención.
d) Prestar sus servicios para el titular del negocio en un centro de trabajo ubicado en el territorio de la Comunidad de Castilla y León.
e) Que el negocio o actividad económica a la que se va a incorporar el autónomo colaborador se encuadre dentro de un sector considerado como nuevo yacimiento de empleo o se trate de una actividad u oficio en los que hay un menor índice de empleo femenino.
¿Para qué es la ayuda?: Son subvencionables las incorporaciones de un autónomo colaborador realizadas en los términos establecidos en esta Orden que se hayan producido desde la fecha de entrada en vigor de la misma hasta último día del plazo de presentación de solicitudes.
A efectos de estas subvenciones se considera como fecha de incorporación la de presentación de la solicitud de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (Documento TA. 0521/2) en el organismo competente de la Seguridad Social.
Cuantía: El importe de la subvención a conceder es de 2.400 €.
¿Qué documentos necesito?: DOCUMENTACIÓN a presentar (68 kbytes)
¿Qué plazo tengo para solicitarlo?: Desde el 18 de agosto de 2010 hasta el 31 de octubre de 2010.
No podrán ser beneficiarios de las subvenciones previstas en esta Orden:
Quienes ejerzan funciones de dirección y gerencia que conlleva el desempeño del cargo de consejero o administrador para una sociedad mercantil.
Los socios de sociedades mercantiles.
Los Socios Trabajadores o de Trabajo de las empresas de Economía Social, aunque hubieran sido encuadrados en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos de la Seguridad Social.
Quienes en los tres años anteriores a la fecha de la solicitud de ayuda hayan ejercido cualquier actividad como autónomo, ya fuera como titular del negocio o como colaborador.
Quienes hayan sido beneficiarios de ayudas económicas al autoempleo, concedidas por la Junta de Castilla y León en cualquiera de los tres años anteriores a la fecha de la solicitud de ayuda, para el ejercicio de la actividad como autónomo, ya fuera titular del negocio o colaborador.
Aquellos solicitantes que incurran en alguna de las prohibiciones recogidas en los puntos 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Las subvenciones recibidas al amparo de esta Orden serán INCOMPATIBLES con otras subvenciones públicas para la misma finalidad.
ORDEN
SOLICITUD
31 agosto 2010
Las subvenciones tienen por objeto promover el autoempleo en la Comunidad de Castilla y León a través de las siguientes modalidades:
PROGRAMA I: Subvencion por el establecimiento por cuenta propia (2010)
PROGRAMA II: Subvencion Financiera (2010)
PROGRAMA III: Subvencion para Asistencia Técnica (2010)
PROGRAMA IV: Subvencion para Formación (2010)
¿Quién lo puede solicitar?: Desempleados inscritos como demandantes de empleo, cuando se establezcan como trabajadores autónomos o por cuenta propiaLas personas desempleadas e inscritas como demandantes de empleo en los Servicios Públicos de Empleo.En el supuesto de trabajadores con discapacidad, además, han de tener reconocido un grado de minusvalía igual o superior al 33%.
¿Qué plazo tengo para solicitarlo?: Desde el 1 de enero de 2010 hasta el 31 de diciembre de 2010.
Información adicional: No pueden ser beneficiarios de estas subvenciones:
1)- Los socios de sociedades mercantiles.
2)- Los Socios Trabajadores o de Trabajo de las empresas de Economía Social, aunque hubieran sido encuadrados en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos de la Seguridad Social.
3)- Los trabajadores autónomos colaboradores.
4)- Los trabajadores que, durante el año inmediatamente anterior al alta en la Seguridad Social o Mutualidad del Colegio Profesional, hubieran ejercido actividad como autónomos o trabajadores por cuenta propia.
BASES REGULADORAS
CONVOCATORIA